SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
El abogado de los recurridos informó: a) que efectivamente se cometió el error en la suspensión del recurrente, pero ha sido enmendado dejándose sin efecto la Resolución impugnada y dictándose otra con el N° 2 de 21 de diciembre de 2002 mediante la cual se dispone la suspensión temporal con el objeto de que se abra una investigación con el sumario administrativo considerándose que abandonó sus funciones, pues no es cierto que viajó con autorización sino que ha hecho uso indebido de los recursos económicos de la Alcaldía; b) que se corrigió el error previa consulta a la Contraloría y a la Fiscalía, habiendo tres Concejales posteriormente dictado las resoluciones que han derogado la suspensión del recurrente.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA