SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 58-61 presentado por la autoridad recurrida, además de lo manifestado por su abogado en audiencia, se tiene: a) el recurrente renunció al cargo de Presidente del Concejo Municipal y solicitó licencia no por razones familiares como indica, sino por el delito de violación cometido en contra de una empleada del Gobierno Municipal de Capinota; b) dentro de la tramitación del proceso penal seguido en contra del recurrente, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo lo condena a sufrir pena privativa de libertad, sentencia que en apelación ha sido confirmada por la Corte Superior; c) por Resolución 031/2002, de 26 de noviembre, se dispone la suspensión temporal de la condición de concejal del recurrente, determinación que fue tomada  de acuerdo a los arts.34-I, 36-I,inciso 5) y II LM y con quórum reglamentario por haber sido convocados los Concejales suplentes de los que pidieron licencia; d) si bien el CPP vigente no considera en forma expresa la figura de Auto de Procesamiento, sin embargo desde el momento en que el Tribunal de Sentencia acepta la acusación del Fiscal o la víctima, se produce de hecho el procesamiento del acusado, y e) las resoluciones emitidas por una autoridad del Gobierno Municipal pueden ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley. Por lo que el recurso es improcedente.