SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
acusación formal ejecutoriada
Que, no consta antecedentes en obrados si la referida Sentencia tiene o no calidad de cosa juzgada, porque no se sabe si está en trámite o no un recurso de casación contra el Auto de vista, a efectos de una suspensión definitiva del recurrente. Sin embargo, es evidente y de obrados consta que en el presente caso, existe acusación formal ejecutoriada en contra del recurrente (de acuerdo al sistema anterior, auto de procesamiento); en tal circunstancia la emisión de la Resolución 031/2002 que dispone la suspensión temporal del recurrente (impugnada en este recurso) es simplemente de carácter formal, por cuanto dicha suspensión se opera de manera automática, como se colige de la previsión del art. 36-II LM, referido.