Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
Fragmento 10
Que, a su vez, al tenor de la Primera Disposición Final de la Ley 1970, se determina que el nuevo Código de Procedimiento Penal entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo, es decir el 31 de mayo de 2001; con esta normativa se introduce en Bolivia un nuevo sistema procesal penal más adecuado a los derechos y garantías constitucionales.