Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el 21 de noviembre de 2002, el recurrente solicitó su reincorporación al Concejo, el mismo que de manera paradójica, sin contar con el quórum reglamentario, emite la Resolución 031/2002, de 26 de noviembre, cuya parte resolutiva dispone su suspensión temporal, apoyado en las previsiones de los arts. 34-1), 36-I inc. 5 y II de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM) que hacen referencia al Auto de Procesamiento; sin embargo dicho Auto de procesamiento ha quedado abrogado como emergencia de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal.