Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, en 28 de octubre de 1999 se promulgó la Ley de Municipalidades, cuyos arts. 34-I y 36 I inc. 5) y II establecen que la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, suspensión que procederá en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine.