Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, no se puede dejar de manifestar que la Resolución 031/2002 emitida por el Concejo Municipal, debió impugnar el recurrente a través del recurso de reconsideración, previsto en el art. 22 LM, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa que en su oportunidad no fueron utilizados por el recurrente, como se establece en los arts. 19-IV CPE y 94 LTC y ha reconocido este Tribunal en SSCC 1129/2002-R, 517/2002-R, entre otras.