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    0026/2003 de 25 de marzo de 2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0026/2003 de 25 de marzo de 2003

    Fecha: 26-Mar-2003

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    • serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios
    • CONCLUSIÓN PRELIMINAR
    • III.1
    • No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual deberá estar invertido en los  títulos de valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados
    • (Vigente por  Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)
    • “Artículo 45º.-
    • Vigente por Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular)
    • 287/99-R,

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