0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0026/2003 de 25 de marzo de 2003

Fecha: 26-Mar-2003

“Artículo 45º.-

“Artículo 45º.- Una entidad financiera podrá conceder créditos a un prestatario o grupo prestatario hasta el cinco por ciento (5%) de su patrimonio neto, salvo que los créditos estén debidamente garantizados según reglamentación. Debiendo el reglamento que será emitido por el CONFIP determinar aquellos casos en los que el monto total de los créditos podrá exceder el patrimonio de la entidad financiera hasta un máximo de dos veces.