0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0026/2003 de 25 de marzo de 2003

Fecha: 26-Mar-2003

(Vigente por  Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)

Las operaciones contingentes, contragarantizadas a primer requerimiento por bancos extranjeros de primera línea, según registro de la Superintendencia, podrán alcanzar el límite máximo del treinta por ciento (30%) del patrimonio neto de la entidad. (Vigente por  Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)