0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Fecha: 26-Mar-2003
No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual deberá estar invertido en los títulos de valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados
Ahora bien, ¿qué finalidad tienen los límites de inversión? El de precautelar que a consecuencia de que la inversión se haga ante un solo emisor de los títulos o valores adquiridos (en este caso las acciones del FCC), pueda sobrevenir la disminución parcial o la pérdida total del patrimonio por la baja del valor de tales títulos-valores. Esta elemental previsión es la que adoptan, por ejemplo, las normas que regulan la actividad bancaria en todos los países del mundo. Así, en Bolivia, la Ley de Bancos y Sistema Financiero (Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993), modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera y la Ley 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular, establecen sobre el particular lo siguiente:
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios
- CONCLUSIÓN PRELIMINAR
- III.1
- No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual deberá estar invertido en los títulos de valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados
- (Vigente por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)
- “Artículo 45º.-
- Vigente por Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular)
- 287/99-R,