Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Fecha: 26-Mar-2003
CONCLUSIÓN PRELIMINAR
De lo expresado líneas arriba se establece que los Fondos de Capitalización Colectiva e Individual tienen una fuente de financiamiento y finalidad distintas. Pues, mientras que el Fondo de Capitalización Colectiva está financiado con los fondos de la capitalización y es destinado al pago del BONOSOL, el Fondo de Capitalización Individual está integrado fundamentalmente por las cotizaciones o aportes que realizan los afiliados y la rentabilidad (entre ellos, por ejemplo, los intereses que puedan devenir de los depósitos de sus recursos).
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios
- CONCLUSIÓN PRELIMINAR
- III.1
- No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual deberá estar invertido en los títulos de valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados
- (Vigente por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)
- “Artículo 45º.-
- Vigente por Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular)
- 287/99-R,