Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Fecha: 26-Mar-2003
Vigente por Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular)
La experiencia nos muestra que la acumulación de los préstamos en pocos deudores (generalmente créditos vinculados), es lo que han determinado las quiebras más recientes de Bancos en nuestra nación (Este fue el caso, entre otros, del Banco de Cochabamba, Banco Sur y BIDESA). Las mismas previsiones son establecidas en el Sistema de Seguros; en las que de manera general, las legislaciones del mundo, salvaguardan a las compañías y los asegurados de las consecuencia de una insolvencia, estableciendo, por ejemplo que una compañía
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios
- CONCLUSIÓN PRELIMINAR
- III.1
- No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual deberá estar invertido en los títulos de valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados
- (Vigente por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera)
- “Artículo 45º.-
- Vigente por Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular)
- 287/99-R,