0026/2003 de 25 de marzo de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0026/2003 de 25 de marzo de 2003

Fecha: 26-Mar-2003

287/99-R,

La Ley del Bonosol, al eliminar el resguardo que se establecía en el art. 40 LP para precautelar el patrimonio de los afiliados al fondo,  ha violado el derfecho a la seguridad jurídica al quitarle el  fin de protección de ese derecho, que no es otro que el proveer seguridad.  Así, en el caso de autos, el legislador ordinario, al sancionar los preceptos impugnados de la ley 2427,  ha lesionado el derecho fundamental a la seguridad jurídica y derivado de ello, los derechos a la propiedad y la seguridad social, consagrados por el art. 7 constitucional; dado que si bien es cierto que todas las inversiones implican riesgos, y los mismos forman parte consustancial de la vida social, éstos se vuelven contrarios a la seguridad consagrada por el art. 7.a de la Constitución Política del Estado, cuando la regulación sobrepasa los límites del riesgo racionalmente permitido que se considere intrínseco a la propia actividad.  Aquí, es por demás claro,  que la Ley impugnada ha creado un riesgo que no es el intrínseco a la actividad regulada,  sino que al eliminar las previsiones o salvaguardas que de manera normal requiere la actividad, ha quebrantado la seguridad de que deben  estar revestidos los recursos del Fondo de Capitalización Individual para asegurar con ellos, las prestaciones a que están destinados, entre ellas, principalmente, a pagar la renta de jubilación de los afiliados a la misma.