AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA
Fecha: 14-Mar-2003
I.1
I.1 Que en el punto III.1 del parágrafo III relativo a los fundamentos jurídicos del fallo, se expresa que el citado recurso sólo se reducirá al examen de las disposiciones impugnadas; “sin embargo y contradictoriamente, en el punto III.7 se señala que los procesos agrarios que cuenten con sentencias ejecutoriadas, no podrán ser modificadas, dado que los efectos de la Sentencia Constitucional (SC) 13/2003 de 14 de febrero no son retroactivos, por lo que en ese sentido se aclare y complemente “...de que las sentencias dictadas dentro de un proceso agrario ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, pueden ser modificados como resultado del proceso de saneamiento...”, dado que en el saneamiento se identifican tres categorías de procesos a ser revisados, los titulados y en trámite y poseedores, contando este último con sentencia ejecutoriada que emergen de tres condiciones establecidas en el art. 183 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). “Entonces; lo que no se quiere es que se malinterprete por cualquier beneficiario de un proceso agrario en trámite, es decir proceso con sentencia ejecutoriada, que su trámite pueda ser revisado y por tanto modificado dentro del proceso de saneamiento”.