AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA

Fecha: 14-Mar-2003

I.5

I.5     Que la Sentencia Constitucional constituye un flaco favor a las personas que cuentan con título ejecutorial o procesos agrarios en trámite con Resolución Suprema, pero cuyas propiedades no cumplen ninguna función social o económica, pues ahora se les abren nuevas posibilidades de nulidades. Que además de ello, provocará la burocratización del trámite como también originará mayores conflictos con los sectores indígenas, campesinos y de colonizadores que reclaman la reversión inmediata de latifundios. Al margen de ello, también ocasionará una disminución en el financiamiento que se estaba logrando ante organismos internacionales y facilitará que los “traficantes de tierra” construyan expedientes agrarios falsos o hagan “aparecer” títulos ejecutoriales, pues el derecho se definirá “desde el Palacio de Gobierno” y no habrá verificación in situ, lo cual deja en franca debilidad la aplicación del art. 166 CPE que fue la base de la SC 11/2002 que curiosamente ahora el mismo Magistrado olvidando su razonamiento en el cual reconocía la potestad del INRA para ejecutar el saneamiento y revisar títulos ejecutoriales, ahora lo contradice.