AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II.2
II.2 Que, en ese orden la advertencia en sentido de que “los actos administrativos y resoluciones emitidas en aplicación de las disposiciones legales impugnadas que ya estén debidamente consolidados, así como los procesos agrarios que cuenten con sentencias ejecutoriadas no podrán ser modificados, ya que los efectos de la presente sentencia constitucional no son retroactivos”, es claro y contundente, empero a fin de no dejar posibilidad a dudas como las forzadamente expuestas por el solicitante, se aclara que las resoluciones administrativas que no hubieran sido impugnadas dentro del plazo legal ante el Tribunal Agrario Nacional con anterioridad a la notificación de la Sentencia Constitucional 13/2003 de 14 de febrero, permanecen inalterables y no pueden ser afectadas por la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Supremo 25848 de 18 de julio de 2000 y la Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000. De igual forma no podrán ser revisadas las resoluciones administrativas que hubieran sido impugnadas ante el Tribunal Agrario Nacional y que éste ya hubiera emitido su fallo y notificado el mismo con anterioridad a la notificación de la Sentencia Constitucional en aclaración. Finalmente, queda claro que la alusión a las “sentencias ejecutoriadas” que hace el fallo constitucional, se refiere a aquellas en las que se hubiese aplicado las disposiciones legales que han sido declaradas inconstitucionales, de ninguna manera se refiere a las sentencias que hubieran sido “dictadas dentro de un proceso agrario ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria”.
Que en los demás casos referidos por el solicitante, la persona que se considere agraviada ya sea en la vía administrativa durante el saneamiento podrá pedir la observancia de la Sentencia Constitucional en cuestión. Asimismo, podrá hacerlo cualquiera de las partes en el proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional hasta antes de que esta instancia emita su resolución final.