AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II.1
II.1 Que, respecto a que exista contradicción entre los fundamentos del fallo referidos en los puntos III.1 y III.7, lo dicho por el solicitante, carece de veracidad jurídica porque lo manifestado en el punto III.1 no guarda relación con lo expresado en el punto III.7, ya que en el primer punto se establece una premisa interpretativa de carácter general que implica el contexto al cual debe limitarse el Tribunal Constitucional para desarrollar la interpretación al conocer la impugnación y fallar finalmente. En cambio, en el punto III. 7 claramente el fallo constitucional se refiere única y exclusivamente a los efectos que deberá tener el mismo que también resulta de la aplicación de un principio general que resguarda un derecho fundamental como es el de la seguridad jurídica.