Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003- ECA
Fecha: 14-Mar-2003
I.4
I.4 Que también se aclare y complemente que la Sentencia Constitucional no tiene efectos sobre aquellos predios que a pesar de tener título ejecutorial, han podido conciliar sus diferencias con beneficiarios de procesos agrarios en trámite o posesiones legales, ya que al tenor del art. 92-II de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación (LAC) estos actos tienen calidad de cosa juzgada.