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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003

    Fecha: 10-Mar-2003

    I.1.1.4

    I.1.1.4 Señala que la Sala Social y Administrativa no hizo uso del plazo ampliatorio que contemplan los arts. 206 y 207 CPC, es decir que dejó pasar  el plazo previsto por ley para dictar resolución, perdió competencia y pretender reasumirla significa violentar la normativa procesal, conforme se ha determinado en las SSCC 056/2001 y 068/2001.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.1.5
    • I.1.2 Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3
    • I.3.4
    • II.1
    • II.4
    • II.7
    • III.1
    • III.2
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • III.3

    Otros enlaces de interés:

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