Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
Fecha: 10-Mar-2003
I.1.1.4
I.1.1.4 Señala que la Sala Social y Administrativa no hizo uso del plazo ampliatorio que contemplan los arts. 206 y 207 CPC, es decir que dejó pasar el plazo previsto por ley para dictar resolución, perdió competencia y pretender reasumirla significa violentar la normativa procesal, conforme se ha determinado en las SSCC 056/2001 y 068/2001.