Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
Fecha: 10-Mar-2003
III.1
III.1 Conforme establecen los arts. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en el caso sometido a examen, cábele al Tribunal Constitucional determinar si el Auto Supremo 406 impugnado, de 5 de diciembre de 2002, fue dictado con jurisdicción y competencia.