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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003

    Fecha: 10-Mar-2003

    I.3.4

    I.3.4 Agregan que “con ese aserto jurídico irrefutable, pretender impugnar decisiones judiciales con el simple argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye -como lo reconoce el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 525/2002-CA, y otros- un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.1.5
    • I.1.2 Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3
    • I.3.4
    • II.1
    • II.4
    • II.7
    • III.1
    • III.2
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • III.3

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