Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
Fecha: 10-Mar-2003
I.3.4
I.3.4 Agregan que “con ese aserto jurídico irrefutable, pretender impugnar decisiones judiciales con el simple argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye -como lo reconoce el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 525/2002-CA, y otros- un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad”.