SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003

Fecha: 10-Mar-2003

I.3.1

I.3.1 Ninguno de  los supuestos necesarios para la procedencia del recurso directo de nulidad se ha presentado en el caso presente, ya que no existe usurpación ni cesación de funciones, menos suspensión alguna. Lo aducido por el recurrente no responde a la realidad, pues omite referir que la Sala Social y Administrativa Primera, a tiempo de considerar el proyecto de Auto Supremo estaba conformada solamente por dos Ministros: Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé, por lo que, siendo el proyecto por la casación, se requería de un tercer voto conforme, en razón de lo que, “se convocó, por error” a la Ministra Emilse Ardaya el 15 de noviembre de 2002, pues por Resolución de Sala Plena de 13 de noviembre se decidió fusionar en una sola Sala las dos Salas Sociales y Administrativas existentes hasta entonces. Conscientes del equívoco, se convocó al tercer Ministro de la Sala ya fusionada, Freddy Reynolds, el 27 de noviembre.