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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003

    Fecha: 10-Mar-2003

    I.3.2

    I.3.2 La empresa recurrente no ha considerado el precedente de jurisprudencia expresado en la SC 75/2002, que determina en forma vinculante que  el plazo para la dictación de Auto supremo se contabiliza desde la última convocatoria al tercer Ministro, en este caso, a Freddy Reynolds, en mérito de lo que la Resolución impugnada ha sido emitida dentro del plazo legal.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1.1
    • I.1.1.2
    • I.1.1.3
    • I.1.1.4
    • I.1.1.5
    • I.1.2 Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3
    • I.3.4
    • II.1
    • II.4
    • II.7
    • III.1
    • III.2
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • III.3

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