SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

a)

La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre a fs. 143 y 144, sostiene lo siguiente: a) la “institucionalización de la carrera administrativa” solamente está  prevista en el Estatuto del Funcionario Público y en las Normas Básicas de Administración de Personal, y el art. 3-I de aquel determina que el sector de Salud Pública y Seguridad Social tiene su legislación aplicable en el marco de dicho Estatuto; b) el art. 50 del DS 26115 referido a las Normas Básicas de Administración de Personal, establece que la condición de funcionario de carrera sólo se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia del  Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal; c) el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público establece que los funcionarios que no estuvieren incorporados a la carrera administrativa serán considerados provisorios, que es el caso de los recurrentes, pues no es suficiente obtener el primer lugar en el concurso de méritos para ser considerado funcionario de carrera, para ello se tiene que contar con el  número de registro de la  citada Superintendencia, de modo tal que tampoco pueden ampararse en el art. 7-2) del Estatuto del Médico Empleado; d) “en el hipotético y nunca consentido caso” de que los recurrentes fueran funcionarios de carrera, correspondía que efectúen su reclamo ante la superintendencia del Servicio Civil como determina el art. 44-I de la Ley 2027, pero no recurrir directamente a un amparo constitucional. Pidió se declare improcedente el amparo.