Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.4
III.4 Se debe dejar claro que habiéndose sometido los recurrentes a un proceso de selección de personal a través de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, tienen la condición de funcionarios de carrera al haber obtenido el puntaje mayor en dicho proceso, al ser designados como tales y posesionados en el cargo, sin que la falta de cumplimiento de una formalidad como es la obtención del número de registro de la Superintendencia del Servicio Civil pueda desconocer aquello.