SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 5 de diciembre de 2002 (fs. 103 a 108), los recurrentes expresan que el SEDES y el Comité de Institucionalización de Cochabamba, en cumplimiento de la Resolución 0155 de 27 de marzo de 2002 y los Autos Constitucionales 208/2002-CA y 247/2002-CA, de 7 y 23 de mayo respectivamente, convocaron a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno Institucional, para optar el cargo de Médico de Base en los diferentes distritos de salud urbanos y rurales, a los que se presentaron y resultaron ganadores, por lo que el ex-director del SEDES emitió memorandos de nombramiento y les ministró posesión el 18 de julio de la pasada gestión.
Sin embargo -indican- el recurrido les remitió memorandos de agradecimiento de servicios en 1 y 31 de octubre, arguyendo reestructuración administrativa, sin tomar en cuenta que sus cargos son institucionalizados, motivo por el que acudieron mediante notas escritas ante el propio demandado, al Prefecto del Departamento, al Director de Desarrollo Social de la Prefectura, al SIRMES, a los Colegios Médicos de Cochabamba y Provinciales, impugnando y solicitando la revocatoria de sus retiros, a fin de ser restituidos a sus cargos, pero pese a sus reiteraciones e insistencia, no han merecido ninguna respuesta.