SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

procedente

La Sentencia 11 de diciembre de 2002, cursante a fs. 372 a 373, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara  procedente el recurso, deja sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios emitidos por el recurrido a los actores, ordena al demandado reincorporarlos en el día a sus respectivos cargos, y pagarles sus haberes mensuales desde el día de su destitución, con estos fundamentos: 1) los recurrentes optaron sus cargos de médicos de base previo proceso legítimo de institucionalización, y no pueden ser removidos sino mediante resolución dictada en un debido proceso administrativo interno; 2) la destitución de los recurrentes bajo el pretexto de  reestructuración administrativa es contraria a las normas legales que rigen la materia; 3) si existió alguna irregularidad en el proceso de concurso de méritos y examen de competencia, no puede responsabilizarse por ello a los concursantes, sino al Tribunal Calificador, como  dispone el art. 14 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia;  4) la “exoneración-destitución” de los actores vulnera sus derechos al trabajo, inamovilidad funcionaria, a percibir una remuneración, a la carrera administrativa y al respeto a la condición y dignidad humana.