SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Es necesario dejar sentado que si bien de acuerdo al art. 9-k) del DS 25233 de 17 de noviembre de 1998, el Director Técnico del SEDES tiene la potestad de contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, la facultad de destituir a algún funcionario se ve limitada cuando se trata de un servidor de carrera, o sea, que haya accedido al cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia, en cuyo caso solamente podrá ser destituido luego de ser instaurado y resuelto en su contra un proceso administrativo en el que se demuestre la comisión de faltas que se le hayan atribuido, con lo que se desvirtúa lo señalado por el recurrido en su informe de fs. 66 y 67, resumido en el punto I.2.2-b) de la presente Sentencia.