SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.1

III.1   Como se tiene evidenciado, mediante concurso de méritos y examen de competencia los recurrentes optaron los cargos de Médicos de Base en los ya mencionados Centros de Salud, dentro del proceso de institucionalización llevado adelante en los SEDES del país por el Ministerio de Salud y Previsión Social (conforme a la RM 155 de 27 de marzo de 2002), razón por la que, conforme al art. 7-2) del Estatuto del Médico Empleado, aprobado por Resolución Ministerial 0290 de 14 de julio de 1999, tienen derecho a la  inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituidos ni removidos, sin previo consentimiento o proceso que compruebe y justifique esa medida.

En ese sentido, el recurrido, al disponer la destitución de los actores, bajo una supuesta “reestructuración administrativa”, incurrió en un acto ilegal y conculcó sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la inamovilidad funcionaria y la garantía del debido proceso, ya que debió observar que por su condición de funcionarios públicos se encuentran sometidos a las normas de la Ley 1178, Decreto Supremo Nº 23318-A, según las cuales  debió instaurarles un proceso administrativo interno si consideraba que existían causales para ello; caso contrario, debió permitir que continúen prestando sus funciones cotidianas.