SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
Fragmento 4
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó su demanda y la amplió indicando que: a) no se realizó ninguna investigación conforme determina el art. 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que debió recibirse las declaraciones de la denunciante, denunciada y testigos; b) el Delegado Distrital, pese a haber dispuesto la remisión de obrados al Consejo de la Judicatura, el 20 de agosto rescindió su contrato de beca-trabajo, sin que la Resolución se encuentre ejecutoriada; c) en 27 de agosto de 2002 presentó un memorial de apersonamiento ante el Consejo de la Judicatura, pero éste ni siquiera fue providenciado; d) la Resolución pronunciada por el Consejero recurrido es ilegal porque el Reglamento mencionado establece que debe ser emitida por un cuerpo colegiado y no por una sola persona.