SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.2

III.2   En el caso sometido a análisis, encomendada la investigación previa por el Delegado Distrital, la Comisión conformada por la Jefa de Régimen Disciplinario y el Abogado de la Delegación Distrital Jurídica, sugirieron en su informe la rescisión del contrato de beca-trabajo con la recurrente, al “existir elementos suficientes” que demuestran las faltas denunciadas en su contra. El Delegado Distrital Jurídico, en la Resolución 01/02 de 22 de julio de 2002, acogió directa y plenamente dicha sugerencia -que no está ajustada a lo previsto por el art. 74-a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios- cuando lo que correspondía, de acuerdo a las normas legales anotadas, era pasar a conformar el Tribunal Sumariante para que la recurrente sea sometida a un debido proceso legal en el que preste su declaración, presente sus pruebas y asuma defensa irrestricta, para que, posteriormente, se dicte Resolución aplicando la sanción que correspondiere, o declarando improbada la  acusación.

            En consecuencia, al haber impuesto el recurrido la sanción de rescisión del contrato de beca-trabajo de la recurrente, sin ser sometida previamente a un proceso, y sin tener facultades a tal fin, ha incurrido en un acto ilegal que  vulnera los derechos de la actora a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que, como lo declaró este Tribunal en su SC 985/2002-R, de 16 de agosto, las personas contratadas por el Consejo de la Judicatura mediante becas-trabajo, son funcionarios judiciales que gozan de los derechos previstos en la Ley 1817 y sus Reglamentos. Resulta imperioso señalar que el propio contrato de beca-trabajo establece en su cláusula séptima, que “se halla amparado en la Ley de Organización Judicial, Ley 1817 del Consejo de la Judicatura y Reglamentos Internos”, sin que sea admisible en derecho exigir las obligaciones contempladas en dicha normativa, divorciándolas de los derechos que consagra, puesto que a la par que estos  funcionarios -como todo servidor público en el Poder Judicial- tienen deberes inherentes a sus funciones, tienen también reconocidos sus derechos, que además, están reconocidos en la Ley Fundamental a toda persona.

Es necesario reiterar y dejar muy claro que, de los antecedentes que cursan en el expediente, se colige que los becarios del Poder Judicial son contratados bajo el sistema de “contratos a plazo fijo”, modalidad distinta a los permanentes, pero no por ello dejan de estar bajo la protección de la Ley de Organización Judicial y Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, conforme en el caso de autos, reza en la cláusula séptima del Contrato DRH 004/2001.

De manera que en caso de una denuncia contra el becario por mal comportamiento en su trabajo, antes del cumplimiento del plazo, debe seguirse todos los pasos del debido proceso establecidos en el Reglamento de Procesos Disciplinarios como lo hemos manifestado, de la misma manera como se procede con cualquier funcionario permanente, lo que no se hizo con la recurrente.