SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente
La Sentencia 38/02-SSAI de 2 de diciembre de 2002, cursante a fs. 80 y 81, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, respecto del Consejero de la Judicatura Guido Chávez, e improcedente en relación al co-recurrido Delegado Distrital, con estos fundamentos: 1) la conformación unipersonal de la Unidad de Régimen Disciplinario, cuando el art. 66 párrafo segundo del Reglamento de Procesos Disciplinarios establece que estará constituido por los Consejeros Coordinadores, vicia de nulidad el trámite; 2) la Resolución del Consejero recurrido, “al declarar no haber lugar a los recursos y solicitudes (entiéndese denuncia de la funcionaria Menacho), queda inalterable la segunda parte de la Resolución Nº 01/02 y modifica la sanción de la Jueza denunciada, lo que importaría aplicar sanciones y modificar éstas sin previo proceso y aún contraviniendo lo dispuesto por el art. 42 de este mismo Reglamento” (sic); 3) la inobservancia del art. 43 parágrafo segundo del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial recae en la garantía constitucional prevista por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Del análisis efectuado, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso respecto del Consejero de la Judicatura Guido Chávez, e improcedente en relación al co-recurrido Delegado Distrital, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.