SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3   El Consejero de la Judicatura co-recurrido incurrió en un acto ilegal cuando determinó en la Resolución de 10 de septiembre de 2002, no haber lugar a la apelación ni a las solicitudes de la recurrente, negándole el derecho a impugnar, defenderse y ser escuchada, estableciendo, de hecho, categorías diferentes para los funcionarios judiciales, al referir que el proceso disciplinario solamente está reservado para los funcionarios permanentes, desconociendo el derecho a la igualdad y dignidad de las personas y la garantía del debido proceso, máxime si se considera que quien firmó la Resolución aludida, fue únicamente el  Consejero demandado, cuando debió emanar de una instancia colegiada, según lo dispuesto por el art. 66  del Reglamento de Procesos Disciplinarios.