SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 19 de de noviembre de 2002 (fs. 27 y 28), la recurrente expresa que a raíz de la denuncia que formuló el 28 de marzo de 2002 contra María del Carmen Lara, que se desempeñaba como Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde cumplía labores de Auxiliar, la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura abrió sumario y dictó la Resolución 01/02 de 22 de julio por la que se rechazó su denuncia y arbitrariamente se dispuso la cesación de su contrato de beca-trabajo. Contra esa decisión -relata- planteó apelación que fue remitida al Consejo de la Judicatura, donde el Consejero recurrido “por si y ante si”, dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2002, por la que a nombre del Comité Coordinador de la Unidad de Régimen Disciplinario, declaró no haber lugar a su recurso y solicitudes, por no estar comprendidos dentro de las normas que rigen la materia, ordenando el cumplimiento de la Resolución objeto de alzada.
Asevera que el recurrido desconoce que los funcionarios de apoyo jurisdiccional se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Consejo de la Judicatura y sus Reglamentos, conforme al art. 10-b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, cuyo art. 43 determina que los recursos de apelación deben ser conocidos y resueltos por el Pleno del Consejo.