SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
1)
La abogada del asesor jurídico informa: 1) que el 14 de septiembre de 2002, su defendido en su condición de asesor jurídico de la Alcaldía Municipal de Tarvita, fue designado como autoridad sumariante para sustanciar el proceso administrativo contra el recurrente, por faltas cometidas en sus funciones como tractorista del Municipio; 2) el 9 de octubre de 2002, dictó la resolución correspondiente, la misma que fue apelada por el recurrente el 18 de octubre de 2002 solicitando que el superior en grado resuelva el supuesto agravio sufrido, 3) el 21 de octubre de 2002, mediante providencia rechazó el recurso, por no estar contemplado el mismo en el procedimiento establecido en el art. 22.d) DS 26237; 4) el referido Decreto Supremo, sólo admite por su orden el recurso de revocatoria otorgándole al juzgador la facultad de revisar su propia resolución con el objeto de confirmar y/o dictar una nueva, por lo que se afirma que el recurrente equivocó el procedimiento al plantear apelación en lugar de revocatoria, que son recursos distintos; 5) el recurrente pretende hacer uso indebido del amparo constitucional, ya que el mismo no es sustitutivo de otros medios o recursos, aún cuando la parte agraviada no hubiere hecho uso de los mismos; 6) con relación a que hubiera actuado sin jurisdicción y competencia fue designado como sumariante mediante el memorando de 14 de septiembre de 2002.