Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) lo que debió haber hecho el sumariante si es que el recurso estaba planteado bajo el nombre de apelación, era proveer en sentido de que se aclare si era recurso de apelación o de revocatoria, otorgándole el término prudencial pero no coartar el derecho a la defensa dejándolo en indefensión puesto que al rechazar el recurso se le ha privado de plantear el recurso jerárquico como el contencioso administrativo; b) ha planteado incidente de nulidad de obrados ante el mismo sumariante quien no lo ha resuelto.