SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.5
III.5 De lo relacionado, se establece que no sólo se ha lesionado la garantía al debido proceso administrativo del recurrente, que reconoce su derecho a la defensa, previsto tanto en el art. 16.II constitucional, como en la norma contenida en el art. 4 del DS 26319 de referencia, que establece que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio en el procedimiento administrativo, a fin de asegurar los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, sino también el derecho a la seguridad jurídica, más aún si se tiene presente que la resolución que lo destituye, ha sido ejecutoriada por el demandado. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha establecido que: “ cuando una resolución ilegal afecta el contenido esencial de un derecho fundamental como el citado precedentemente- no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del amparo constitucional, previsto en el art. 19 CPE. Aspecto que es también aplicable a materia administrativa, ya que la protección de los derechos fundamentales de las personas abarca a todos los ámbitos y jurisdicciones, sin excepción.