SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.2

III.2          De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente ha sido procesado de acuerdo con el  DS 26237 de 29 de junio de 2001, disposición derogada por su similar 26319 de 15 de septiembre de 2001 que se encuentra en vigencia por consiguiente aplicable a los procesos administrativos, en la que el demandado también sustenta el rechazo del recurso de “apelación” interpuesto por aquél. Este hecho constituye una vulneración al debido proceso que señala el art. 16.IV) CPE por cuanto la autoridad recurrida ha aplicado un procedimiento que no se encuentra vigente, incurriendo con ello en un acto ilegal atentatorio contra los derechos del recurrente. La jurisprudencia constitucional ha establecido al respecto:  “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, por lo mismo comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos como ha reconocido este Tribunal en su Sentencia Constitucional 418/2000-R”.