SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de tractorista y funcionario de la Alcaldía de Tarvita, el Gobierno Municipal de dicha localidad, le siguió un proceso interno a cuya conclusión se dictó resolución que establece su responsabilidad y culpabilidad por haber incurrido en las faltas señaladas en la denuncia, resolución contra la que procede el recurso de revocatoria de conformidad con el art. 23.II del DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo que en uso de ese derecho dentro del plazo previsto por ley planteó apelación, en la que correspondía al sumariante pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera. Sin embargo, fue rechazado con el argumento de no haber lugar a la apelación interpuesta, debiendo sujetarse a lo que disponen los arts. 22.d), e), 23 y siguientes del citado DS 26237 de 29 de junio de 2001, en vigencia, además de que el sumariante no estaba facultado para rechazar la apelación, pues en su caso debió haber pronunciado nueva resolución ratificando o revocando la anterior.