SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.3
III.3 La garantía al debido proceso, en este sentido, es aplicable a los procesos administrativos sumarios o informativos en los que tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa, como ocurre en el presente caso. Así, mediante Sentencia Constitucional 731/2000-R, este Tribunal ha definido que: “las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”.