SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente interpuso apelación contra la resolución que dispuso su exoneración del cargo de tractorista, en base al DS 23318-A, modificado por el DS 26237, que ya no contempla recurso de apelación, sino de revocatoria, resultando que el recurrente ha equivocado el camino para impugnar la resolución de su destitución; 2) no sólo se trata de un error al interponer la apelación, como indica el recurrente, quien manifiesta que en el memorial respectivo, en lugar de consignarse recurso de revocatoria se escribió recurso de apelación, sin embargo, toda la fundamentación base del recurso de alzada se realizó en base al DS 23318-A, decreto modificado y derogado.

En consecuencia, la situación planteada,  se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que hace viable se otorgue la protección solicitada a través de esta acción extraordinaria, a fin de que el recurrente sea sometido a un debido proceso que está señalado por el DS. 26319 de 15 de septiembre de 2001, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.