Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) señaló audiencia para la lectura de sentencia dentro del plazo previsto por el art. 86 CPP.1972, computable desde el momento en que el expediente ingresó a su despacho, empero fue suspendida hasta la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria debido a los actos dilatorios del recurrente; 2) no existió procesamiento indebido y todos los actuados fueron notificados a las partes, pese a ello ninguna apeló de la sentencia ejecutoriándose la misma; 3) con el recurso planteado sólo se pretende soslayar el cumplimiento de una resolución judicial.