SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 242 CPP.1972 establece las reglas y el contenido de la sentencia entendiéndose que la fecha de la lectura de la sentencia debe coincidir con la fecha en que se dictó la misma, no pudiendo dividirse esos dos actos, bajo pena de nulidad; 2) el expediente ingresó a despacho el 1 de abril de 2002, ese mismo día el Juez señaló audiencia para el 16 del mismo mes, que no se llevó a cabo por la inasistencia de los procesados, como se menciona textualmente en el contenido del acta, posteriormente existen dos suspensiones más por el mismo motivo; 3) después de estos actos dilatorios el Juez recurrido dictó la sentencia dentro del plazo establecido