Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que de la revisión de los antecedentes que se han acompañado como del expediente original se puede evidenciar que éste expediente pasó a despacho del Juez en 1 de abril de 2002, el Decreto del Juez señalando fecha para la lectura de sentencia es de fecha 16 de abril del mismo año, es decir del primero de abril al dieciséis de abril está dentro del plazo de los quince días que prevé el art. 86 CPP.1972