SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, se constata que dentro del proceso penal que siguieron José Remberto Justiniano Morales y otros contra el ahora recurrente Hugo Montaño Méndez, el Juez de Partido Primero en lo Penal por Decreto de 1 de abril de 2002, señaló audiencia para lectura de la sentencia el 16 de abril del mismo año a horas 10:50 am (fs. 19), que se suspendió por inconcurrencia de los procesados entre ellos el recurrente, señalando otra para el 13 de mayo de 2002, que tampoco se efectuó en razón a que el recurrente no se presentó con su abogado, situación que se repitió el 20 de mayo en la que no se presentó el abogado defensor del co-procesado Remberto Justiniano Morales. Esta nueva suspensión, motivó que el Juez de causa señale audiencia para el 6 de junio de 2002 actuado procesal que se realizó y en el que procedió a la lectura de la sentencia que condena a los procesados -entre ellos al recurrente- por ser autor del delito de atentado contra la libertad de trabajo previsto por el art. 303 del Código Penal (CP), a dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, fallo que ejecutoriado dio lugar a que se expidan los respectivos mandamientos de condena.