SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.3
II.3 El Juez demandado señaló nueva audiencia para el 6 de junio de 2002 (fs. 36 vta.), procediendo en ella a dar lectura a la sentencia (fs. 44), que declara al recurrente autor del delito querellado condenándolo a la pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” con las condenaciones de ley, señalando en la parte “infine”: “Esta sentencia que será registrada donde corresponda (..), es pronunciada, leída y firmada en audiencia pública en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hrs. 9:50 del día jueves 6 de junio de 2002” (sic) (fs. 39-43), fallo que por Auto de 14 de junio de 2002, se ejecutorió en virtud a que las partes no hicieron uso de los recursos que franquea la ley (fs. 47).