Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) del cargo sentado por la secretaría del Juzgado el expediente ingresó a despacho el 1 de abril de 2002, sin embargo, la sentencia fue dictada y leída el 6 de junio del mismo año, conforme consta en la parte final de la misma sentencia; b) el Juez perdió competencia al dictar la sentencia después de dos meses, por lo que debió remitir el expediente al Juez llamado por ley, ya que los plazos procesales para dictar resolución son improrrogables; c) el mandamiento de condena librado es atentatorio contra la libertad de su defendido, por cuanto ha sido dictado por una autoridad incompetente.