SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de enero de 2003 (fs. 650-653), la recurrente expresa que como consecuencia de una denuncia formulada por Venancio Cortez Méndez, funcionarios de Radio Patrullas 110 condujeron a Nato Sejas Soria a la Comisaría Policial Nº 18, donde el responsable de la misma dispuso su arresto, y su esposo y ahora representado, quien presta servicios en la Comisaría, luego de ayudar a introducir al arrestado a la celda, se fue como todos los días a la  Universidad Privada “Domingo Savio”, de donde retornó a hrs. 22:40, enterándose que Nato Sejas se había ahorcado en su celda, situación por la que fue citado por la Fiscal recurrida a prestar declaración, presentándose a tal fin el 7 y el 23 de octubre de 2002, habiendo dispuesto la autoridad fiscal en la última actuación su detención, sin ningún fundamento, en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde permaneció hasta el día siguiente en que fue remitido ante el Juez recurrido, quien en la audiencia de medidas cautelares, sin señalar el hecho que se le atribuye ni los presupuestos que motivan su determinación en quebrantamiento del art. 236.2), 3) y 4) del Código de procedimiento penal (CPP), dispuso la detención preventiva de su representado mediante auto que fue confirmado en apelación.

Posteriormente en apoyo del art. 239.1) CPP, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva aportando nuevos elementos de prueba, como la declaración de varios policías que corroboraron  que su esposo no se encontraba en la Comisaría el día y la hora del deceso de Nato Sejas Soria, certificado de estudios expedido por la Universidad Privada “Domingo Savio” y la planilla de asistencia además del certificado domiciliario, matrimonio y de nacimiento de sus hijos, a pesar de ello, el Juez Instructor recurrido rechazó la solicitud sin ningún fundamento.

De lo señalado se concluye que la Fiscal recurrida conculcó los derechos de su esposo al imputarle falsamente un inexistente delito cuando él no estuvo en el momento y lugar en que ocurrió el deceso. Y de igual manera procedió el Juez demandado al no considerar los nuevos elementos que demuestran que su representado no pudo ser por ningún motivo autor o partícipe de un inexistente delito. Además ambas autoridades omitieron considerar las certificaciones que acreditan que tiene domicilio conocido y que no concurren los elementos descritos en los arts. 234 y 235 CPP.