SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

Por su parte, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal

Por su parte, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en su informe escrito (fs. 699-703) señala que dispuso la detención preventiva del recurrente en aplicación del art. 233 CPP, fundamentando debidamente la exigencia del inciso 1) del referido artículo. Así como del inciso 2) pues señaló que constató que los imputados no se someterían al proceso y que obstaculizarían la averiguación de la verdad ya que éstos presentaron certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional que no especifican si la verificación del domicilio se realizó mediante testigos, plano de ubicación o documentación y, que por otra parte los mismos eran imprecisos y difíciles de ubicar. Asimismo alegó que el comportamiento de los imputados fue determinado en consideración a que éstos violaron los derechos y garantías de una persona privada de libertad y que el riesgo de obstaculización estaba demostrado con las declaraciones contradictorias de los imputados. El esposo de la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva sin demostrar la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención o que tornen conveniente su sustitución, habiendo acompañando prueba documental sin valor legal, aclarando que no omitió la consideración de los certificados de registro domiciliario, antecedentes, nacimiento y estudio de los hijos del recurrente, matrimonio y de trabajo pues los mismos nunca fueron presentados ni mencionados en la audiencia de medidas cautelares.